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MARCO NORMATIVO Y JURÍDICO

En México, las actividades en materia de Salud Sexual y Reproductiva (SSyR) dirigidas a la población adolescente están respaldadas por un marco jurídico nacional e internacional. Los sustentos jurídicos que respaldan estas acciones parten de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pasando por un conjunto de tratados, convenciones y acuerdos internacionales, hasta la legislación federal, y las Normas Oficiales Mexicanas que en la materia se han elaborado para estos fines.

Leyes que protegen los derechos sexuales y reproductivos de las y los adolescentes en México

Legislación Nacional

  • Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

  • Ley General de Población y Reglamento

  • Ley General de Salud y Reglamento

  • Ley Federal de Protección de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes

  • Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación

  • Norma Oficial Mexicana (NOM 005) de los Servicios de Planificación Familiar

Legislación Internacional

  • Declaración Universal de los Derechos Humanos

  • Convención de los Derechos de los niños entre recomendaciones del comité.

  • Convención para la eliminación de todas las Formas de Discriminación hacia la Mujer (CEDAW) entre recomendaciones del comité.

  • Conferencia Mundial de la Población y Desarrollo (Cairo), plataforma de acción y revisiones entre 5 y 10

  • Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer (Beijing), plataforma de acción y revisiones entre 5 y 10

La Secretaría de Salud y su papel en salud sexual y reproductiva de adolescentes

La Secretaría de Salud es el órgano rector encargado de dictar y normar las acciones dirigidas a proporcionar servicios de SSyR a la población Adolescente. Así se establece en algunos artículos de la Ley General de Población, del Reglamento de la Ley General de Población y de la Ley General de Salud. Así mismo, es importante resaltar que la Secretaría de Salud tiene la obligación de promover y apoyar la formación de grupos, asociaciones y demás instituciones que trabajen a favor de la SSyR de las y los adolescentes. (Art. 47, Reglamento de la Ley General de Salud).

Marco nacional que protege el acceso a los servicios de salud sexual y reproductiva de las y los adolescentes

Las discusiones y avances nacionales e internacionales en materia de derechos humanos han permitido que las y los adolescentes sean reconocidos como personas sujetas de derechos, dejando atrás la idea de considerarlos como objetos de protección. Por ello, se ha logrado un amplio reconocimiento de sus derechos sexuales y reproductivos, como parte integral de sus derechos humanos. Muchas veces, éstos se ven comprometidos e incluso violentados, sobre todo en aspectos de su sexualidad, debido a prejuicios sobre su desarrollo y capacidad para tomar decisiones, además del desconocimiento de la normatividad que los regula y protege.

En México existen instrumentos que protegen el acceso de las y los adolescentes a la información, a la orientación consejería, a servicios de salud.

Legislación Nacional

En el Artículo. 1° de la Constitución Política, 3er. párrafo se establece que: Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las capacidades diferentes, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

El Artículo 4o establece que: El varón y la mujer son iguales ante la Ley. Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y espaciamiento de sus hijos. Toda persona tiene derecho a la protección de la salud.

Por su parte, el Reglamento de la Ley General de Población, en el Artículo 16 refiere:

La información y los servicios de salud, educación y demás similares, que estén relacionados con programas de planificación familiar, serán gratuitos cuando sean prestados por dependencias y organismos del sector público.

Así también, el Artículo 17 alude a: Los programas de planificación familiar incorporarán el enfoque de género (...) e instruirán sobre los medios permitidos por las leyes para regular la fecundidad. Además en el Artículo 18 de este Reglamento se indica que: La educación e información sobre planificación familiar deberán dar a conocer los beneficios que genera decidir de manera libre y responsable sobre el número y espaciamiento de los hijos y la edad para concebirlos. Asimismo, deberán incluir la orientación sobre los riesgos a la salud que causan infertilidad y las estrategias de prevención y control. El Consejo pondrá especial atención en proporcionar dicha información a los jóvenes y adolescentes.

Su Artículo 20 expone que: Los servicios de salud, salud reproductiva, educativos y de información sobre programas de planificación familiar garantizarán a la persona la libre decisión sobre los métodos que para regular su fecundidad desee emplear.



Última modificación :
Jueves, 11 de Junio de 2015.