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Plazas Vacantes

DESIGNACIONES POR ART. 34 DE LA LSPC

(Art. 34 de la LSPC en la APF.- En casos excepcionales y cuando peligre o se altere el orden social, los servicios públicos, la salubridad, la seguridad o el ambiente de alguna zona o region del país, como consecuencia de desastres producidos por fenómenos naturales, por caso fortuito o de fuerza mayor o existan circunstancias que puedan provocar perdidas o costos adicionales importantes, los titulares de las dependencias o el Oficial Mayor respectivo u homologo, bajo su responsabilidad, podran autorizar el nombramiento temporal para ocupar por cualquier servidor publico, sin necesidad de sujetarse al procedimiento de reclutamiento y seleccion a que se refiere esta Ley. Este personal no creara derechos respecto al Ingreso al Sistema. Una vez emitida la autorizacion debera hacerse de conocimiento de la Secretaria en un plazo no mayor a quince dias habiles, informando las razones que justifiquen el ejercicio de esta atribucion y la temporalidad de la misma.)

Con relacion a lo estipulado en el oficio 307-A-1187 de la Unidad de Política y Control Presupuestario de la Subsecretaría de Ingresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, específicamente en relación con el numeral 3 que dice: "En el caso de las plazas que se encuentran sujetas a las disposiciones previstas en la Ley del Servicio Profesional de Carrera, y cuyos trámites para su ocupación se encuentren disponibles para concurso a más tardar el 30 de septiembre en el portal de la dependencia de que se trate, podrán continuar las gestiones hasta su conclusión y en su caso, ocupar las plazas correspondientes".



Última modificación :
Jueves, 11 de Junio de 2015.